¿Podés continuar en el plan superador de tu obra social cuando te jubiles?

¿Podés continuar en el plan superador de tu obra social cuando te jubiles?

 Comentario al fallo “Fernández, Beatriz Josefina c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/amparo de salud” del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 4

Por Armando Martín Sabadini

“Quiero empezar esta nota ratificando la total vigencia de la Ley 19032 y su artículo 16. La aplicación del uso de la opción de mantener la cobertura de salud de su obra social de actividad o la afiliación al PAMI, es una tarea diaria de difusión, contra la negativa sistemática de las obras sociales, las empresas de medicina prepaga, el Anses y hasta la superintendencia de servicios de salud. En el caso de hoy, hablamos de una afiliada a un plan de salud ofrecido por SIMECO (plan de salud creado con el Consejo de Ciencias económicas de la Ciudad de Buenos Aires) quien le vulneró su derecho de continuidad. Un derecho al que pueden acceder los jubilados y pensionados de nuestro país.”

“¿Alguna vez te has preguntado en qué obra social continúan los trabajadores cuando se jubilan? En un primer momento, pensarás que pasan de manera automática al PAMI (un error muy instalado). La buena noticia es que para los empleados (de cualquier empresa) que estén próximos a jubilarse también aplica la ley de libre elección y continuidad en la obra social/prepaga que le venía prestando servicios.”

Citar: elDial.com – DC2D86

Publicado el 23/03/2021

Copyright 2021 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

TEXTO COMPLETO

¿Podés continuar en el plan superador de tu obra social cuando te jubiles?

Comentario al fallo “Fernández, Beatriz Josefina c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/amparo de salud” del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 4(*)

Por Armando Martín Sabadini(**)

 

Quiero empezar esta nota ratificando la total vigencia de la Ley 19032 y su artículo 16.

La aplicación del uso de la opción de mantener la cobertura de salud de su obra social de actividad o la afiliación al PAMI, es una tarea diaria de difusión, contra la negativa sistemática de las obras sociales, las empresas de medicina prepaga, el Anses y hasta la superintendencia de servicios de salud.

En el caso de hoy, hablamos de una afiliada a un plan de salud ofrecido por SIMECO (plan de salud creado con el Consejo de Ciencias económicas de la Ciudad de Buenos Aires) quien le vulneró su derecho de continuidad. Un derecho al que pueden acceder los jubilados y pensionados de nuestro país.

¿Alguna vez te has preguntado en qué obra social continúan los trabajadores cuando se jubilan?

En un primer momento, pensarás que pasan de manera automática al PAMI (un error muy instalado).

La buena noticia es que para los empleados (de cualquier empresa) que estén próximos a jubilarse también aplica la ley de libre elección y continuidad en la obra social/prepaga que le venía prestando servicios.

 

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Cuándo y cómo derivar los aportes de la obra social al jubilarte

 

Caso de éxito

Antecedentes

Cuando Beatriz  inició su trámite de jubilación, expresó su deseo de mantener la continuidad  en el plan que le otorgaba SIMECO derivando aportes de sus haberes jubilatorios.

SIMECO negó la petición argumentando que por no encontrarse inscripta en el registro creado por el Decreto 292/95 no se encuentra obligada a recibir opciones de jubilados y pensionados, por lo tanto solo puede proveer los tres meses de gracia a que tiene derecho después de obtener la jubilación.

 

Resultados de la medida cautelar

Se pudo acreditar en la demanda de amparo en forma preliminar que Beatriz estaba afiliada a OSPE, gozando de los servicios médicos brindados a través de la empresa de medicina prepaga del Consejo de Ciencias Económicas de la CABA, comercialmente conocida como SIMECO; que en la actualidad reviste la condición de jubilada y que su intención, como jubilada, es continuar afiliada a las demandadas.

Además, el juzgado va marcando el camino para determinar la jerarquía normativa, que destruye las defensas de las obras sociales, que se paran en el decreto 292/95 que crea el registro de obras sociales que reciben jubilados, determinando  que ello implicaría convertir en letra muerta la norma del art. 8 de la ley 23.660, que tiene jerarquía normativa superior.

Otro tema no menor es que si el Plan es de los denominados superadores, pagando un adicional por fuera de los aportes de obra social, la situación de continuidad de la cobertura obliga al beneficiario a seguir pagando la diferencia.

(*)Expte. Nº 4661/2020 – “Fernández, Beatriz Josefina c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/amparo de salud” – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 4 – 17/02/2021 (elDial.com – AAC2CE)

(**)Abogado (Universidad Nacional de Lomas de Zamora). Integrante del Instituto del Derecho del Trabajo del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Integrante de la Comisión de Informática del CPACF. Moderador del café Jurídico del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. (2008-2010). Miembro del Consejo directivo del CPACF (suplente) periodo 2012-2014. Director del Instituto de Derecho de Salud de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente https://aidca.org/derecho-salud/

 

Citar: elDial.com – DC2D86

Publicado el 23/03/2021

Copyright 2021 – elDial.com – editorial albrematica – Tucumán 1440 (1050) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

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1 comentario en «¿Podés continuar en el plan superador de tu obra social cuando te jubiles?»

  1. Excelentes noticias !
    No me imaginé que después de tanto andar pudiera encontrar el profesional que con seguridad dará solución al problema de aportar el porcentaje por obra social de mi jubilación rigurosamente descontado por Anses todos los meses y además pagar la totalidad de Osde desde que me jubilé para poder continuar con la prepega a la que estaba asociada estando en actividad .
    Me comunicaré con usted doctor Sabadini para hacer justicia !

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