OSDE DEBE RESTITUIR LA AFILIACIÓN Y SU  COBERTURA DE SALUD A JUBILADOS. *Osde Jubilado*

Al jubilarme puedo continuar en Osde

SE QUEDAN CON LOS MISMOS PLANES Y LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS EN SERVICIOS DE SALUD (Osde Jubilado).

OSDE JUBILADO

El trabajo diario desde Amparando Salud, nos da la satisfacción de poder decir a nuestros clientes que pueden quedarse en su obra social al llegar la jubilación,   aquí tres ejemplos ASÍ JUBILADOS DE OSDE  que motivaron reclamos al obtener  su beneficio y poder quedarse en su prepaga por derivación de aportes (Osde Jubilado).

Queremos que el derecho se difunda y nuestros futuros clientes y jubilados puedan tener una cobertura  de salud de iguales características de la que goza actualmente estando en actividad.

Al final de esta nota los ejemplos de las medidas cautelares obtenidas, las cuales dan una cobertura de salud hasta tanto se obtenga la sentencia definitiva, queremos agradecer a los amigos que confiaron en Amparando Salud otorgándonos sus casos, con hechos respondemos ese mandato.

Desde Amparando salud sabemos como ayudarte.

No dejes de consultar en nuestro formulario de contacto.

Fallos:  

* “…dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) y la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) deberán mantener la afiliación, bajo la modalidad del Plan OSDE Binario 310 (cfr. fs. 10), al Sr. G. N.  Ch., a la Sra. E. y a la Srta. M., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, los que deberán realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación, debiendo aquéllos cumplir con las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. CNCCFed. Sala III causa 996/15 del 13.05.15). JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11 10045/2017 CH., G. N. c/ OSDE Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”.

* “…Ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a que reestablezca y, en consecuencia, continúe brindando asistencia médica y social al Sr. C.  A. S. y a su cónyuge, en lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia en autos. Aclárese que la presente medida no obsta la obligación de la parte actora de continuar abonando la cuota diferencial que corresponda a su plan siempre que este pertenezca a la categoría de planes superadores. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de la ley y la cuota correspondiente al plan referido. 2) Regístrese y notifíquese mediante oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.- JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2  469/2018 S. C. A. Y OTRO c/ OSDE SA s/AMPARO DE SALUD”

* “…Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que la parte actora no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la negativa de la obra social demandada al pedido de la accionante a continuar como afiliada -comprendido dentro del art. 8, inc. b) de la ley 23.660-, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo…En consecuencia, bajo responsabilidad de la actora y caución juratoria que se tiene prestada con el escrito en despacho, dispónese una medida cautelar ordenándose a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), que deberá reincorporar y mantener la afiliación al PLAN 410 y las prestaciones médicas asistenciales del Sr. O. F. A.  y la de su cónyuge, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados, debiendo efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592.  JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10  7137/2017 A. O. F.  Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”.

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16 comentarios en «OSDE DEBE RESTITUIR LA AFILIACIÓN Y SU  COBERTURA DE SALUD A JUBILADOS. *Osde Jubilado*»

  1. por favor mi duda es : como es el tema DERIVACION APORTES? porque a mi me siguen descontando en el recibo de jubilación OBRA SOCIAL y además me llega la factura de OSDE todos los meses (mi problema no es seguir en OSDE, como tuve OSDE toda la vida al jubilarme me aceptaron la continuidad sin problema con derivación aportes) pero ME DESCUENTAN en cada recibo jubilación DESC.OBRA SOCIAL y además recibo factura OSDE mensualmente. este valor no deberia ir a OSDE? esta es mi duda. gracias,

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  2. Hola si bien por el momento no planeo jubilarme quiero estar preparada. Por la empresa en la que trabajo tengo OSDE 310 y me pagan un upgrade a OSDE 410 para mi y grupo familiar. Quiero saber cómo se gestiona o se solicita al momento de acogerse a la jubilación

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  3. Soy monotributista y a partir de que júbilo Osde dejó de recibir las derivaciones de mi obra social y me empieza a cobrar Iva.
    Cómo hago para que no me cobren Iva o Cómo para dejar de aportar obra social en monotributo ya que sigo trabajando.

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  4. desde hace años el anses nos descuenta para la obra social tanto ami como a mi señora
    estamos afiliado a osde desde que estaba en actividad
    como hacemos para que esos aportes pases a osde
    gracias

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  5. Quería saber que trámites debo hacer para continuar con osde derivando mis aportes de obsba al jubilarme. Tengo plan 310 en osde dicen que vaya a obsba y visceversa
    Gracias espero respuesta

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  6. Tengo OSDE 310 y estoy desregulada a la O S Capitanes de Ultramar a traves de mi trabajo .
    Tendre la baja jubilatoria x jubilacion ordinaria desde el 26/3 /2020
    Como puedo HAcer para mantener OSDE estando jubilada?
    Estoy en provincia me jubilo x el IPS y me obligan a anotarme en IOMA

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    • Hola!
      gracias por el contacto.
      Se puede mantener la cobertura de la obra social, la única dificultad es saber si IPS va reenviar los aportes a Capitanes.
      saludos

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  7. Buenas tardes:
    Me comenta Osde que una vez jubilada puedo continuar con la prepaga / plan pero debo pagar la diferencia por que los aportes y contribuciones no van a parar a Osde porque la misma no esta en el Decreto 292/95.. Esto es asi?
    Y por otro lado, mi edad es 60 y no he hecho ningún tramite, de quedarme hasta los 65 el proceso es igual que hast ahora, salvo que me jubile. A los 65 es verdad que el valor de la prepaga aumenta considerablemente?
    Gracias

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