Si tienes Plan superador en tu obra social también te puedes quedar

Pudimos esta semana llevar la buena noticia a nuestro cliente, que nos solicitó quedarse en su obra social con plan superador “Accord 310” de Unión Personal llegado el momento de la jubilación, no quería como Obra Social Pami , la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I, nos dio la razón.

No solamente puedes quedarte en tu obra social sindical, además si esta te ofrece un plan superador al momento de llegar la jubilación (el tiempo adecuado para hacer el reclamo es desde que se otorga el beneficio jubilatorio  y mientras corre el plazo de 3 meses de cobertura) puedes  solicitar la opción a quedarte en ella.

Así el tránsito desde la vida activa a la jubilación no es traumático en materia de salud, pues el trabajador continuo con sus médicos, con sus tratamientos, y no rompe su rutina en el ámbito del cuidado de su salud.

Algunas consideraciones legales que dieron los jueces para otorgar el derecho a permanecer e la obra social, tras el pedido de amparando salud:

*Al respecto cabe destacar que, conforme Resolución195/98  de   la  Superintendencia  de   Servicios   de  Salud,  “las  obras sociales, además de la obligación legal de satisfacer el Programa Médico Obligatorio (PMO), pueden ofrecer a los beneficiarios planes complementarios   para   lo   cual   están   habilitadas   a   recibir   aportes contribuciones adicionales” (art. 16 Decreto 576/93 Anexo I)  Tal como lo ha interpretado la Excma. Cámara del fuero en forma reiterada, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador, determinada en función del nivel salarial; el derecho de evaluar si las condiciones   del   nivel   de   ingresos   del   afiliado   se   mantienen   con relación   a   la   fecha   de   suscripción,   pues   en   caso   de   producirse alteraciones   cabe   la   modificación   del   monto   a   pagar;   como   así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado   gozará   de   las   prestaciones   correspondientes   al   PMO.   La determinación del plan, al igual que su costo, se debe ajustar a las disposiciones   reglamentarias   y   el   mantenimiento   en   él   queda supeditado al abono por parte del afiliado de dicho plan superador (CNCiv. y Com. Fed., Sala II, causas N° 8103/11, “Calandra Stella Maris c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud”, del 04/06/14 y 123/14, “G.M.D.C. c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud” del7/8/15 y Sala I, causa N° 8702/06, “Fernández Cerino Mirta Elida c /Obra   Social   de   la   Unión   del   Personal   Civil   de   la   Nación s/sumarísimo”, del 14/02/08, entre otras).

Por   ello   es   que   la   demandada   deberá   mantener definitivamente al actor dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos  y condiciones pactadas  de acuerdo al  tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando medios   que   sean   necesarios   a   fin   de   otorgar   igual   cobertura prestacional a la que recibía con el plan Plan 310 que detentaba, debiendo el actor –en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido.

Expte: LAUDAZ RAUL ALBERTO C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD”

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Amparando Salud

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Obra Social Pami
Plan superador de obra social

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2 comentarios en «Si tienes Plan superador en tu obra social también te puedes quedar»

  1. Hola tengo una pregunta yo tendría que tener UOM pero hace 6 años me pase a una prepaga es decir pago la diferencia. …El caso es el siguiente me atrase un mes y medio cortaron los servicios cuando pregunté me dijeron que porque tenia un plan superador.El caso es que me dejaron sin asistencia a mi hijo discapacitado.Es legal que por atratarme un mes nos dejen sin cobertura sin asistencia de autorizaciónes.Gracias.

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