Si te estas por jubilar, quédate en tu obra social. Entérate como.

Obra social Jubilados y pensionados como quedarte en un cobertura de salud

Como el trabajador puede quedarse en su obra social sindical, ante la llegada de la jubilación

Como lo venimos contando y ratificando con nuestra labor en tribunales, el equipo de Amparando Salud, dirigido por el Dr. Nicolás Oszust y Martin Sabadini, sigue defendiendo la salud de nuestros clientes, pidiendo que puedan quedarse en su obra social, una vez que comienzan su trámite de jubilación.

Lo hacemos mediante la presentación de un amparo de salud, con el pedido de medida cautelar, si el caso es urgente.- Aquí dejamos el texto de otra cautelar otorgada a una beneficiaria de la Obra Social Unión Personal.

Todo trabajador en camino a la jubilación o pensión (con trámite iniciado, o en el periodo de tres meses, después de otorgada el beneficio) podrá optar entre el I.N.S.S.J.P. y cualquier otra obra social.

Lo importante antes de tomar cualquier decisión es no afiliarse al Pami, pues en caso de afiliarse se pierde el Derecho de continuar en tu servicio de salud actual. 

Ante los rechazos permanentes de los afiliados, que quieren quedarse en su obra social, podemos realizar los reclamos pertinentes para defender tu derecho.

Ante la duda consulta, sabemos hacer nuestro trabajo.-

 

Medida Cautelar Ordenada. 4 de Agosto de 2015.-

*En el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nro. 5 en el expte. “C. G. S. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD, se resolvió lo siguiente:

.Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que la parte actora no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la presunta negativa de la obra social demandada al pedido de la accionante a continuar como afiliada, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo (cfr. CCCFed, Sala I, causa 30.317/95 del 18.7.95 y sus citas; Sala II, causa 2090/11 del 10.8.2011; Sala III, causas 2059/97 del 3.6.97 y 15.757/95 del 12.5.95). III- En consecuencia, bajo responsabilidad de la peticionaria y caución juratoria que se tiene prestada con el escrito en despacho, dispónese medida de no innovar ordenándose a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UNION PERSONAL) a que continúe brindando a la Sra. G. S. C. la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía realizando, manteniendo la afiliación de la actora al plan en que se encontraba hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados. ASÍ SE DECIDE Fdo. ANTONIO I. ROJAS SALINAS, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA.-

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