Se conoció la noticia en estos días de que el Plan Medico Obligatorio (PMO) será reemplazado durante 2021 por una canasta básica y universal de prestaciones que serán un derecho para todos y una obligación ineludible para los financiadores (obras sociales, mutuales y prepagas), tal cual lo anticipó Eugenio Zanarini, titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Zanarini precisó que en la elaboración de esa canasta “estamos trabajando con consultores nacionales e internacionales, con la Secretaría de Equidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación y con el BID”. Además, sostuvo que “es un trabajo arduo que vamos a consensuar con todos los sectores” y prometió que “para fin de año tendremos una idea más acabada”[1].
Como podemos apreciar de las palabras del Superintendente, no fueron consultados los usuarios de las obras sociales, los colectivos de personas con discapacidad, ni otro organismo de la sociedad civil, todos estos legítimos usuarios del sistema.
¿Cuál es el verdadero motivo para generar esta canasta de prestaciones? Aclaramos, por si todavía no caíste en cuenta, que serán menos prestaciones de salud, con un recorte del PMO actual, el mismo que, como bien lo viene planteando la jurisprudencia en Argentina, establece un piso de las prestaciones de salud que se deben otorgar.
El titular de la Superintendencia de Servicios de Salud reconoció que “estamos preocupados por el futuro de los prestadores y también de los financiadores, que tuvieron un respiro importante debido a la caída de la demanda de prestaciones” durante la pandemia, y que deberán afrontar el año próximo la explosión de esa demanda contenida, pero nada dijo de la falta de control de su organismo por las prestaciones no otorgadas que muchas veces finalizan en la judicialización de las demandas o amparos de salud.
La jurisprudencia, como lo decíamos anteriormente, ya tiene dicho que:
“ …el PMO ha de ser conceptualizado como un «piso prestacional», corresponde brindar al presentante el medicamento solicitado, a pesar de no encontrarse incluido en el listado del Programa… corresponde mantener lo decidido en instancia previa pues, no obstante no encontrarse el medicamento solicitado por la actora en el listado de medicamentos del PMO, lo cierto es que el mismo ha sido concebido como un piso prestacional, por lo que mal puede limitarse la cobertura, derivando eventualmente tal conducta en la afectación del derecho a la vida y la salud de las personas. Frente al cuestionamiento de la demandada en torno a la efectividad del medicamento prescripto, al margen de haberse desvirtuado su falta de obligación de brindar la prestación, lo cierto es que el certificado médico presentado, al que se suma el resumen de la historia clínica y otro certificado que acredita discapacidad, resultan prueba suficiente para restar razón a la crítica expuesta por carecer de fundamento médico y jurídico”.
El Ministerio de Salud por Resolución 939/2000 creó el PMO estableciendo en su artículo 5 que la Superintendencia de Servicios de Salud debe crear, normativizar y coordinar el funcionamiento de la Comisión Asesora para la Evaluación y Actualización del Programa Médico Obligatorio, con representantes del Ministerio de Salud y de los Agentes del Seguro[2].
Este PMO se complementa con el dictado de otra normativa del año 2002 donde a raíz de una emergencia sanitaria se aprobó el conjunto de prestaciones básicas esenciales que se denominaron Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud[3].
¿Hacia dónde pretende ir el Ministerio de Salud y la Superintendencia? ¿Rumbo a un mejoramiento de las prestaciones y del sistema, colocando como primera elaboración de cambio el recorte de prestaciones?
No se encuentran propuestas de auditorías de gestión de la labor de las obras sociales, de control al accionar de las prepagas, que sistemáticamente dejan sin derechos a los usuarios, negando prestaciones de salud, desde la simple cobertura de unas tiras reactivas, elementos esenciales para el autocontrol y gestión de la diabetes, hasta prestaciones para personas con discapacidad.
El vaciamiento de derechos a los usuarios del sistema por parte del organismo de control deja en un estado de indefensión muy grande a la población, pues sólo le queda acudir a la Justicia en busca de la reparación de sus derechos. Esto reduce mucho el nivel de reclamo, pues no todos los ciudadanos pueden acceder a la Justicia, basta pensar en las distintas provincias argentinas y sus realidades ante los atropellos en temas de salud.
Los adelantos médicos y científicos no pueden quedar fijos en el tiempo o ser rechazados por no estar plasmados o integrados en una canasta o listado, si el médico tratante recomienda un tratamiento, una terapia o medicación, la misma debe ser suministrada para mejorar el estado de salud del afiliado. El Supremo Tribunal de Justicia dijo al respecto:
“…que el derecho a obtener conveniente y oportuna asistencia
sanitaria, se vería frustrado si se aceptara que la falta de exclusión de un tratamiento no
importa su lógica inclusión en la cobertura, siendo inadmisible la referencia histórica al
estado del conocimiento médico al tiempo de fijarse los términos de dicha cobertura, toda vez
que se traduciría en la privación de los adelantos terapéuticos que el progreso científico
incorpora al campo de las prestaciones médico asistenciales…”[4].
La escalada de reclamos por falta de prestaciones o rechazos de las obras sociales a prestaciones no integradas a la futura canasta de prestaciones es una realidad que está a la vuelta de la esquina, llamamos a la reflexión de los creadores de estos mecanismos de recorte en prestaciones de salud.
[1] “Nueva canasta básica y universal en reemplazo del PMO, anticipó el Superintendente de Salud”, PharmaBaires, 16 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.pharmabaires.com/1826-nueva-canasta-basica-y-universal-en-reemplazo-del-pmo-anticipo-el-superintendente-de-salud.html
[2] https://www.sssalud.gob.ar/normativas/consulta/000069.pdf
[3] https://www.sssalud.gob.ar/pmo/res_s_02_201.pdf
[4] Corte Suprema de Justicia de la Nación “Duich Dusan Federico c/ CEMIC Centro Médico de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quino s/ Amparo”, 29/04/2014 Magistrados: Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni.