En el expediente CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC – SALA IV SECRETARÍA ÚNICA
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS EN POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR
APELACIÓN DENEGADA – QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA
Número: INC 108441/2021-1
CUIJ: INC J-01-00108768-8/2021-1
Actuación Nro: 616158/2021:
Se resolvió:
1. Hacer lugar a la queja interpuesta y en consecuencia admitir el recurso de apelación. 2. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, conforme lo expuesto en los puntos 3, 4 y 5 y las facultades dispuestas en el art. 184 CCAyT, disponer la suspensión de lo dispuesto en el art. 2°, párrafo tercero del DNU n° 241/21 y ordenar al GCBA que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la resolución conjunta del Ministerio de Educación y de Salud n° 1/21 3. Ordenar al GCBA que cumpla con lo dispuesto en el considerando octavo. 4.Sin costas por no haber medido contradicción (conf. arts. 14 CCABA, 2° de Ley N° 2.145 –texto consolidado por la Ley N° 6017– , 62 y 63 del CCAyT). Registro cumplido (Res. CM 19/2019). Notifíquese por secretaría y de forma electrónica a las partes, al Ministerio Público Fiscal y Tutelar. Oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
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