La Pirámide de Kelsen y el respeto de las leyes

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 La jerarquía de las normas 

En una charla por whatsapp surgió el tema de la Pirámide de Kelsen (Hans Kelsen quien fue creador de la mencionada pirámide, era un jurista, político y profesor de filosofía en la Universidad ubicada en Viena) una bolilla obligada en el estudio de la carrera del derecho[1], pero un señor que muchos no conocen.

La Dra Mariela Filippi  lo recordaba y otros que estaban en el grupo dijeron muy interesante, ¿pero quién es Kelsen?

Así a modo ilustrativo podemos decir que la Pirámide indica la supremacía de las leyes a nivel de cada país y su correlato en la obligatoriedad de las normas según su ubicación es la Pirámide, un sistema jurídico escalonado y jerárquico; no es lo mismo la Constitución  Nacional que un decreto o una disposición ministerial o de un organismo de control.

Como sabemos los argentinos no somos muy apegados al cumplimiento de la norma, pero lo que más nos sorprende es como muchos organismos tanto públicos como privados tampoco aplican muy bien las enseñanzas de Kelsen.

Entrando a los temas de salud, muchas son las respuestas de las obras sociales y las prepagas, hasta organismos como  Anses,   configuran sus realidades de gestión con normas que no tienen la influencia o la fuerza jurídica,  para contradecir a una ley Nacional y hasta  los mismos pactos internacionales  de protección de los derechos humanos, incorporados en la Constitución Nacional.

Si hablamos de las continuidades de las obras sociales al llegar la jubilación, las defensas de las obras sociales son decretos que contradicen a una Ley Nacional y que por cierto varios juzgados y hasta la Corte Suprema ha ratificado que no tienen valor como excusa de no cumplimiento de obligaciones.

“…La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la ley 19.032 (Adla, XXXI-B, 1242) conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaron por recibir la atención del instituto…” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Guillermo R. Albónico y otro c. Instituto Obra Social, 08/05/2001).-

 

En los casos de incumplimientos de prestaciones de salud o discapacidad, se aferran a la letra taxativa del PMO, cuando la jurisprudencia en un tono muy amplio ha ratificado que el mismo es la base de las prestaciones, y es un piso donde las prestaciones nacen y no se agotan a lo expresamente formulado en su texto.

Afortunadamente, y gracias a la constante y necesaria labor de los abogados especialistas en derecho de salud, los jueces vienen sosteniendo en múltiples sentencias que el P.M.O. establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir . [2]

Aquí a modo de ejemplo les dejamos una contestación de un oficio del Anses donde ratifican una postura que tiene años de retraso y mala intención, donde se restringe derechos y se ocasiona daño en la persona que necesita una prestación de salud con su obra social, no tenemos otra alternativa que trabajar duro para conseguir justicia.

 

Por estas simples cuestiones debemos que estar informados de nuestros derechos para poder ejercerlos en reclamos con efectividad y para ello brindamos nuestros servicios de acompañamiento jurídico.

Si estas en algunas de estas situaciones de quiebre y falta de respeto a tus derechos, no tienes más que escribirnos.

Podemos Ayudarte

 

 

Imagen toma de Concepto.de

[1] La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales). https://sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.mx/files/el_imperio_del_derecho_ponencia_0.pdf

[2]   Causa nº 538/14/CA2 “D.M.E. c/ OMINT S.A. y otros s/ sumarísimo de salud”, 8/6/17, Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III.

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2 comentarios en «La Pirámide de Kelsen y el respeto de las leyes»

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