Una cuestión que desde nuestra experiencia diaria en cuestiones del derecho a la salud venimos notando, es una constante decreciente en la calidad, servicios y cobertura que vienen sufriendo los organismos de salud en el país, sea en empresas de medicina prepaga, obras sociales y hospitales públicos.
Con este panorama, notamos con gran sorpresa que, en vez de tomar medidas a fin de intentar revertir esa tendencia, sucede exactamente lo contrario. Así pues, con la disposición 900/2019 (13/6/19) de la Superintendencia de Salud de la Nación se autorizó a las empresas de medicina prepaga que puedan ofrecer planes de cobertura parcial.
Antes de analizar dichos planes, vamos a repasar como era el sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha disposición. De esta forma, una persona iba a una empresa de medicina prepaga y contrataba un plan de salud, sea el plan que sea (básico o económico); el afiliado se garantizaba la cobertura en una gran cantidad de prestaciones. Así pues, al contratar un plan económico, la empresa de medicina prepaga está obligada a cubrir gastos de internación, cirugías, medicamentos en internación, estudios de alta complejidad, las prestaciones básicas establecidas en el P.M.O., como así también otras prestaciones que no estén incluidas en dicho programa pero que resulten más beneficiosas para el paciente, cuestiones de discapacidad, etc.
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Tal situación, no es algo de menor importancia. Dependiendo del plan y de la empresa, una persona puede acceder a un plan económico y accesible y tener todas las prestaciones que se necesiten, ante la eventualidad de una enfermedad.
Ahora bien, a partir de la entrada en vigencia de la disposición mencionada, las empresas de medicina prepaga pueden ofrecer planes de cobertura parcial. Esto a primera vista puede lucir beneficioso, ya que esos planes van a ser más económicos que los planes de cobertura total. Ello adquiere mayor relevancia dada la actual crisis económica que está sufriendo el país y consecuentemente a ello, se pretende revertir la pérdida de afiliados que vienen sufriendo las empresas de medicina prepaga.
Concretamente, se autorizan dos tipos de planes de cobertura parcial: el “Plan parcial de cobertura prestacional ambulatoria” y el “plan parcial de internación”.
El primero de ellos, incluye consultas médicas, medicamentos, estudios y prácticas de baja complejidad y estudios y prácticas de alta complejidad; y el segundo incluye Emergencias Médicas en domicilio y Guardia, Internación Clínica y Quirúrgica y Medicamentos en Internación.
Así las cosas, ¿Cuál es el problema de estos planes?
Como se dijo al principio, en virtud de lo que nosotros podemos observar a raíz de nuestra experiencia, la salud es un concepto que no se puede brindar de forma parcial. Por ejemplo: Una persona que está sana, decide optar por el plan parcial de cobertura prestacional ambulatoria. A raíz de ello, podrá atenderse en guardias y de forma ambulatoria, con lo cual en principio no hay problema. Y desde ya pagará una cuota todos los meses, (de menor valor a los planes completos), use o no dicha prestación. La pregunta elemental es, ¿Qué sucede si a esa persona le agarra una enfermedad o patología media o compleja? La respuesta natural, al hospital público.
La salud en todo el mundo es muy costosa. Tratamientos de enfermedades lamentablemente muy comunes, como el cáncer, pueden tener costos mínimos de veinte mil, cincuenta mil dólares o más. Y ni mencionemos cuánto cuesta un día de internación, sea en una terapia intensiva o en una habitación común.
Desde ya que la enorme mayoría de la población no puede afrontar individualmente los elevadísimos costos de los tratamientos de la mayoría de las patologías, máxime teniendo en cuenta que los mismos se encuentran en gran cantidad dolarizados.
Un tema importantísimo a resaltar (entre muchísimos otros) es que ningún plan ofrece cobertura en caso de necesitar una cirugía, sea esta compleja o no. Solo está incluido, en el segundo plan descripto, la internación por una cirugía. Pero no los costos de la cirugía en sí misma.
Un dato a tener en cuenta es la información que se debe brindar a los futuros afiliados, la misma debe ser amplia, completa, sin fisuras o cuestiones presumibles, la falta de datos o aclaraciones de las coberturas, son causales de caída de los planes y la cobertura total de las prestaciones solicitadas.
Como conclusión, estos planes son solo para que las empresas de medicina prepaga retengan a los afiliados recibiendo mensualmente una determinada suma de dinero. Pero si hay una complicación mediana o compleja, ellos seguirán recibiendo el dinero, pero cubrirán parte o nada del tratamiento. Un gran interrogante que se planteará, será en cuestiones de discapacidad, donde las empresas de salud no están obligadas solamente a cubrir internaciones, cirugías o estudios; sino también otras prestaciones como un acompañante terapéutico, quinesiología, rehabilitación, etc. Todo ello parecería no estar incluido en dichos planes, debiendo el paciente afrontar los costos de su bolsillo o renunciar al tratamiento debido; con las consecuencias altamente negativas y perjudiciales que ello implica.
Para terminar, debemos realizar la aclaración que dichos planes parciales no rigen para aquellos que ya hayan contratado un plan de cobertura total. Tampoco rigen para las obras sociales. Solo se pueden comercializar para aquellos que contraten con una empresa de medicina prepaga, en los términos de la ley 26.682.
Desde Amparando Salud estamos para hacer valer los derechos de los afiliados a las obras sociales y prepagas, ante cualquier inconveniente no dejes de consultar a nuestros especialistas
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Nota en colaboración con el Dr. Matias Arado
2 comentarios en «Los planes de cobertura parciales. El peligro de la medicina prepaga “low cost”»
Estube afiliada como adherente a SanCor Salud y hace 3 años me jubile, me pusieron en Pami automáticamente , continúe con ambas obras sociales e inicie tratamientos en SanCor para la columna , ya que tengo muchos dolores, pero me desafilian a partir de julio/2019 xq dicen que no puedo continuar xq estoy en Pami, y yo me pregunto , sí mi marido está pagando, pueden desafiliarme dejando mis tratamientos, sin considerar 10 años de permanencia?
Hola
si no te afiliaste a Pami personalmente se puede mantener la cobertura. Llamanos al 42228009 y te damos una entrevista. Saludos