Ayudemos a eliminar las barreras administrativas para acceder a las prestaciones de salud, en Obras Sociales y Prepagas
Las personas con discapacidad todos los días tiene que superar muchas barreras, las arquitectónicas, los prejuicios, la falta de oportunidades laborales, las educativas, pero la que nos ocupa día a día es la imposibilidad de superar los papeles y la burocracia de las obras sociales y prepagas.
Les traigo un ultimo fallo contra la Prepaga Osde, donde unos de sus afiliados, tomo la decisión con el aval de sus médicos, de avanzar en un tratamiento de TEA para poder mejorar, y así dejar un centro de terapias por otro.
Ya en el primer centro se logro la cobertura mediante un Amparo de Salud con nuestro acompañamiento (Amparando Salud), para luego al pedir el cambio, el rechazo y no cumplimiento de la medida cautelar por la prepaga, lo que derivó en apelaciones, que fueron definidas por la Cámara Federal de La Plata Sala I.
Les dejo algunos conceptos interesantes, primero los de la Defensora Oficial, y luego los dichos de los miembros de la Sala.
Dice la Defensora Oficial: …” Es que en el caso, lo fundamental es el derecho a la salud del niño.
No puede escudarse la demandada en cuestiones burocráticas cuando en el expediente se halla demostrado la indicación médica de la necesidad del cambio de terapeuta (en la modalidad TCC) y los avances que ha tenido (el menor) desde que concurre a “Dejando Huellitas”.
En esta línea, está claro que la empresa de medicina prepaga no conoce al menor de modo directo. Por esa razón, no puede determinar y menos aún imponerle el lugar donde debe realizarse el tratamiento. Y no puede negarle la cobertura de lo solicitado, sobre todo cuando de ello depende su salud y calidad de vida”.
La Sala I ratifica la decisión del juez Federal de Lomas de Zamora, en base a estos argumentos fuertes y contundentes:
…”En el presente caso lo sustancial es el derecho a la salud del niño L., cuyo interés superior se encuentra especialmente protegido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual dispone en los artículos 3, 23, 24 y 26 la obligación de los Estados partes de alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a la educación, a la capacitación, a los servicios sanitarios y de rehabilitación, de esforzarse para que no sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del derecho de beneficiarse de la seguridad social a los fines de disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad y faciliten su participación activa en la comunidad”.
Tratamos todos los días desde Amparando Salud, brindar un servicio a nuestros consultantes y amigos sobre como proteger sus derechos, no dudes en pensar en nosotros ante un inconveniente. Sabemos como hacerlo.
Fallo. “L., J. A. Y OTRO c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A. (OSDE) s/LEY DE DISCAPACIDAD”