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Aun cuando el trabajador extranjero fuere ilegal, le corresponde la indemnización por despido.
Si bien la ley que regula la situación de los trabajadores migrantes prohíbe trabajar a los extranjeros que residan irregularmente en el país, ya sea por cuenta propia o ajena, la norma veda a las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) darle ocupación a aquellos, es decir la prohibición es para el empleador.
La prohibición de otorgar ocupación remunerada (trabajo) a un residente ilegal va dirigida siempre a quien utilice sus servicios en violación a las disposiciones de la ley.
En tal sentido, la propia ley de migraciones establece que no exime al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero “cualquiera sea su condición migratoria”, y que en modo alguno puedan afectarse los derechos adquiridos de éstos, en virtud de trabajos ya realizados.
En resumen, si el trabajador llego al país, y consigue trabajo, es obligación primero estar en regla con su documentación, pero si lo contratan, tiene todos los derechos y obligaciones que un trabajador local.-
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*Ley 25871:
ARTICULO 53. — Los extranjeros que residan irregularmente en el país no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.
ARTICULO 54. — Los extranjeros mantendrán actualizados ante la Dirección Nacional de Migraciones, por la vía y plazos que se indique en la reglamentación, los datos referidos a su domicilio, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones.
ARTICULO 55. — No podrá proporcionarse alojamiento a titulo oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país.
*Ley 20744
Art. 40. —Trabajo prohibido.
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.