Disfruta de tu presente, desde Amparando Salud cuidamos tu cobertura de salud. ¿Cómo mantener la obra social al jubilarse?

¿Cómo mantener la obra social al jubilarse?

La vida laboral tiene un momento de sentimientos encontrados, la llegada de la jubilación.

Nos asaltan varios interrogantes, la rutina, los nuevos caminos que tomaremos, como seguirán nuestros días.

La jubilación es uno de los  momentos de transición mas importantes de una persona.  

También pensamos que pasara con nuestra cobertura de salud así se abren varios interrogantes:

¿Cómo mantener la obra social al jubilarse?

Me jubilé ¿la obra social le corresponde a mi señora?

Mi esposa se jubila, ¿sigue con cobertura?

¿Si me jubilo puedo continuar con la obra social?

¿Existe una Medicina prepagada para jubilados?

¿Cuáles son las obras sociales que aceptan jubilados?

¿Qué pasa con mis aportes de obra social, pasan al Pami, es obligatorio afiliarme?

Daremos respuesta estos interrogantes que son muy habituales, pero que los organismos oficiales y las obras sociales no dan una respuesta simple y por sobre todo veraz.

La realidad legal y jurídica es decir que tiene un respaldo en la justicia, es que todo trabajador tiene derecho a quedarse en su obra social al jubilarse (existen muy pocas excepciones).

Así llegada la jubilación, el trabajador/a tiene el derecho de avisar a su obra social que va a quedarse en la misma al momento de la salida del beneficio (tiene una cobertura legal de tres meses, una vez que sale la jubilación).

Muchas veces, por no decir siempre,  recibe una respuesta negativa, enviando al solicitante a afiliarse a alguna de las que forman parte del ¨listado de obras sociales para jubilados¨

Otro de los organismos que desalienta este derecho es el Anses, que la momento de iniciar la jubilación niega la posibilidad de que la Obra social lo acepte como  jubilado/a.

¿Cómo mantener la obra social al jubilarse?

Es tu derecho permanecer en su obra social o medicina prepaga después de jubilado o no pasados más de dos años de obtención del beneficio,derivando a la obra social elegida los descuentos de su recibo de haberes. No pueden obligarte a pasar a PAMI, Defendemos su Derecho a continuar afiliado a tu obra social -a la que tantos años aportó- una vez que se jubila.


¨…La Corte Suprema lo tiene dicho en la causa “Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra social”, del 8.5.2001 se estableció que del estudio simultáneo de las leyes 16.810,18.980 y 19.032, resulta que con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante las última de las normas. Tal transferencia, como allí se apunta, se encontraba supeditada a  la   opción   que  voluntariamente   realizaran   quienes  estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían la afiliación a aquéllas, de modo que la condición de jubilado no implicaba su traslado al PAMI, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador, el derecho a permanecer en la obra social en la que se hallaba afiliado…¨



Otras de las cuestiones que también son motivo de consulta es la posibilidad de mantener la cobertura de medicina prepaga, que viene como plan superador, plan corporativo o de Empresa, que se le ofrece al trabajador con alguna de las empresas de medicina prepaga del mercado.

¿Al jubilarme puedo seguir en OSDE, con Galeno, con SwissMedical, con Accord Salud?

La respuesta es sencilla, si se puede. Desde Amparando Salud venimos trabajando desde hace tiempo en la consolidación de este derecho por medio del Amparo de Salud, única forma de obtener el derecho, dado que administrativamente la negativa es intensa y no se logra buenos resultados. Lo importante de este derecho es que el trabajador deberá seguir pagando la parte proporcional de la medicina prepaga, si lo venía realizando en actividad, si esto era un beneficio otorgado por el empleador, al jubilarse deberá evaluar si puede mantener ese costo, o solo quedarse con su obra social.


En un fallo reciente se ratificó este derecho, el juez JOSE LUIS CASSINERIO, al frente del Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 3, en el expediente ¨C., L. A.  c/ OSUTI s/AMPARO DE SALUD¨ manifestó:


¨…el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente  de Salud demandado  a  modificar el   importe  de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se  mantienen con relación a la fecha de suscripción,  pues   en   caso  de   producirse   alteraciones,   cabe  la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin   efecto  dicho   plan,   en  cuyo   caso,   el  afiliado   gozará   de  las prestaciones  correspondientes   al   Plan  Médico   obligatorio.   Por consiguiente, la determinación del plan,al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuesta…¨


¨…En   este   orden, debe  considerarse   que   de  acuerdo   con   lo establecido en el art. 16 del Decreto 576, Anexo I, y Resolución de la SSS n° 195/98, las Obras Sociales pueden brindar a los afiliados planes   complementarios,  para  lo   cual   están  habilitadas   a   recibir aportes y contribuciones adicionales, que será determinado de manera individual o colectiva entre los trabajadores y empleadores, con el agente de seguro de salud. En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación del accionante y su grupo familiar, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por OSUTI en el Plan Medicar, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan al que pertenece fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el actor con el aporte adicional correspondiente…¨


Desde Amparando Salud venimos trabajando fuertemente para consolidar en los tribunales, el derecho de continuidad afiliatoria al llegar la jubilación, la defensa delos derechos de los pacientes ante incumplimientos de prestaciones médicas y de medicamentos de las obras sociales como de las prepagas.


Gracias por seguir confiando en nosotros, somos un estudio dedicado al Derecho de la Salud, no dude en consultarnos por medio de nuestro formulario de contacto.


Siempre cuéntenos en forma simple su problema, manifestando de que obra social se trata, para poder evaluar el tema y darle la mejor respuesta

Amparando Salud

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12 comentarios en «Disfruta de tu presente, desde Amparando Salud cuidamos tu cobertura de salud. ¿Cómo mantener la obra social al jubilarse?»

  1. Mi madre es jubilada de ama de casa .. hara 3 años pero en la obra social de mi papá le dieron de baja y paso a pami .. lo que hicimos fue ir al súper .. y volvió a la obra social respectivamente pero abonando 3400 pesos .actualmente.. mi duda es la siguiente porque PAMI le descuenta??? Se puede revertir esa situación??

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