cómo conservar la obra social al jubilarse, damos respuesta en TN

cómo conservar la obra social al jubilarse, damos respuesta en TN

El  abogado Martín Sabadini  integrante de Amparando Salud fue consultado por TN y Derecho en Zapatillas sobre la continuidad de la obra social al llegar la jubilación. Aquí les dejamos la nota completa. Gracias por la invitación. 

Jubilados en zapatillas: cómo conservar la obra social al jubilarse

Muchos desconocen que la afiliación a PAMI siempre es voluntaria, y no compulsiva. En esta nueva sección de TN.com.ar, contamos qué pasos seguir para mantener la misma obra social que se tenía durante la vida laboral.

Por Sergio Mohadeb
Publicada: 06/02/2019

La afiliación a PAMI no es compulsiva y se puede conservar la obra social al jubilarse.

Empecemos con un caso real. Mientras trabajaba, aportó muchos años a la obra social. A la hora de jubilarse quiso continuar con esta, por tener sus médicos, la cartilla, todo.

Pero la obra social se negó a recibirlo y planteó que el PAMI (INSSJP) es la “obra social natural y obligatoria”. Frente a esto, el flamante jubilado inició una demanda. Y la ganó.

Para los jueces, no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al PAMI sino que tal transferencia está supeditada a la opción de afiliarse que el jubilado tiene que hacer expresamente. Y como no ejerció la opción de afiliarse al PAMI, mantiene su obra social.

¿Es un derecho entonces mantener la obra social de actividad?
En esta historia hay varias partes interesadas. Por un lado, el costo de atender a un jubilado no llega a cubrirse con los $192 mensuales que el Estado les deriva a las obras sociales por sus aportes, suma que aun no se actualiza.

Esta situación generó que las obras sociales inscriptas en un registro para atender jubilados, creado en 1995 a través del decreto 292, cada vez sean menos. Las obras sociales que se dan de baja alegan: “No estoy inscripto, por ende, debe ser atendido por el PAMI”. Pero esto dista de ser así.

Algunas obras sociales se escudan en que Anses no les deriva los aportes, pero eso se obtendría con un simple trámite. La realidad es que, por las prestaciones que suelen necesitar los adultos mayores, los tratamientos les resultan más onerosos que los aportes recibidos. Los 192 pesos que reciben no cubren los gastos.

Desde la Superintendencia de Servicios de Salud informan que hay un recurso administrativo que, por los plazos normales del trámite, demora.

Por eso, lo más efectivo puede ser intentar un amparo judicial. De hecho, hay precedentes en que se ha obligado a las obras sociales no inscriptas a continuar brindando la prestación al beneficiario una vez que se jubila.

Una fuente calificada confirmó que a nivel administrativo los reclamos no representan un porcentual importante del total de reclamos de la Superintendencia, porque la mayoría se judicializa y se resuelve más rápido. El amparo dura unos meses y como es un proceso simple los costos no son tan altos.

Otro de los puntos en que se escudan las obras sociales es que el o la jubilada inicia el trámite de jubilación y, al momento en que salga, figura en el sistema como afiliado a PAMI.

“Esto es correcto porque los aportes de su vida laboral, por ley, deben derivarse a PAMI. El problema es que como en el sistema CODEM (de Anses) figura PAMI, entonces algunas obras sociales se valen de esto como pretexto. Sin embargo, la afiliación al PAMI ni siquiera está hecha porque nunca es compulsiva y es simplemente información, pero no denota status de afiliación”, testimonia el abogado Martín Sabadini, especialista en derecho a la salud.

Esa especie de auto derivación al PAMI se anula si uno ejerce el derecho de opción de quedarse en la obra social que tenía en actividad. El problema es que el mecanismo, que por ley debería estar bien aceitado, no se cumple porque por defecto se lo afilia al PAMI, reitera Sabadini.

Las opciones del jubilado
Frente a esto, entonces, el jubilado tiene tres opciones. La primera opción es afiliarse personalmente en el PAMI, si es que quisiera elegir este instituto para recibir las prestaciones médicas. Es decir, el jubilado igual debe hacer el trámite.

La segunda opción es elegir afiliarse a las obras sociales indicadas en el listado de aquellas que reciben jubilados, las del registro citado. En tales casos sólo darán cobertura del Plan Médico Obligatorio (PMO), es decir, el mínimo legal. El listado puede verse acá pero se ha ido reduciendo.

La tercera vía es el reclamo judicial que se mencionaba, es decir, una acción de amparo y medida cautelar en la que se le pide al juez conservar la obra social de actividad.

Los precedentes a favor del jubilado
La cuestión no es nueva. En 2009, el defensor del pueblo había emitido una recomendación a la Superintendencia a fin de reconocer a las personas que hubieren obtenido u obtengan el beneficio previsional el derecho de conservar la obra social que a la que estaban afiliados en actividad. Ello a menos que optaren por recibir la atención del INSSJP-PAMI o de cualquiera de las obras sociales registradas conforme el decreto 292/95.

E incluso fue resuelta por la Corte Suprema. En el caso “Albónico”, el tribunal admitió la acción de amparo deducida por dos jubilados a fin de que se les permitiera ejercer la opción para permanecer afiliados a su obra social y continuar utilizando los servicios médicos y asistenciales (el art. 16 de la ley 19.032).

La decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria, dijo la Corte.

Y reiteró que la ley 19.032 (artículo 16) no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido.

A nivel administrativo
Anses informa que quienes inicien su jubilación o pensión deben presentar el formulario PS 5.7 Derivación de Aportes de Obra Social firmado por el empleador. En este caso, la obra social será asignada por Anses cuando se otorgue el beneficio y luego enviará por correo la resolución correspondiente junto al CODEM.

Cabe recordar que las personas que tengan PAMI pueden optar por otra prestadora de salud (una vez al año) que figure en el listado citado, que atienden a jubilados y pensionados. La nueva cobertura estará vigente a partir del primer día del tercer mes.

Una vez que el trámite ya fue realizado, el comprobante de empadronamiento también puede obtenerse desde la web de Anses, opción Obra Social (CODEM) e ir a Iniciar Consulta. Luego con su número de CUIL o DNI y el código que se muestra en la imagen y pulsar Continuar.

Esta constancia no necesita de la autenticación con sello y firma de un agente de Anses.

(*) Sergio Mohadeb es fundador y titular de Derecho En Zapatillas. Es abogado con orientación en derecho del trabajo y seguridad social (UBA) y se especializó en tributación (FCE-UBA) -tesina pendiente-.

Amparo de Salud contra Obras Sociales y Prepagas

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14 comentarios en «cómo conservar la obra social al jubilarse, damos respuesta en TN»

  1. Soy jubilada docente hace tres años. Nunca me afilie a Pami. Mientras estaba en actividad me desregule y a traves de la obra social Ospaca tuve Osde 310. Al jubilarme y no contar con el aporte continuo en forma privada en Osde con plan 210. Estoy en condiciones de hacer un amparo para que los descuentos de Pami me los transfieran a Osde y poder reducir este gasto que ya se hace imposible sostener?

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  2. Buenas tardes mi consulta es : yo tengo OSECAC por opción y me comentaron que no puedo seguir manteniéndola por el hecho de haber optado, le comento que hace aprox 8 años que ejercí opción . . .

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  3. Buen dia tengo osecac por ser monotributista,hace 1 año y 1/2 tuve una neurisma todabia no tengo el alta ,averigue y dicen que no puedo conservar la obra social al jubilarme,quisiera saber si tengo alguna opcion ya inicie mi jubilacion ,aunque todabia no cobre,por ahora sigo pagando monotributo hasta que me llegue la carta y asi puedo extender la obra social con la cual estoy muy conforme.si tengo opcion de continuar me acercaria para recibir asesoramiento gracias.

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  4. Yo tenía Ioma por mi esposo, hace 3 años cuando me jubile, me afiliaron a Pami de manera automática, y sin mi consentimiento, estuve 2 años sin utilizar el servicio y molesta porque habia perdido la atención de los profesionales e instituciones que me brindaba Ioma, cuando fui a Pami y les dije que si podia tener las dos , me dijeron que no, que ya estaba afiliada a Pami y tampoco me dejaron renunciar. Necesito seguir atendiendome por Ioma, que puedo hacer?

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  5. Mi esposo me tenía en su obra Social ospe al obtener yo la jubilación de Ama de casa, me sacaron de la obra social porque según ellos tenía PAMI, yo jamás me afilié a PAMI y tuve que seguir pagando ,la obra Social ospe,como adherente al Hospital privado,costo que ya me es muy difícil de pagar. Mi esposo aún tiene ospe .Podría yo reclamar para que me pongan con él?

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    • Hola!
      Tenes que ir a Pami y pedir la baja. Eso no te lo pueden negar.
      Pero antes chequear en IOMA que te van a afiliar nuevamente.
      saludos

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  6. Jubilado desde 18.10.19. Quiero conservar Osecac. Necesito asesoramiento. Indiquenme pasos a seguir para contratar sus servicios y que posibilidades de que prospere

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  7. Hola mí esposo se jubila en unos días. El tiene OSDE por lo tanto tbien yo. Tbien yo me jubilo en unos días. Queremos continuar con OSDE, es válido. Q desprotegidos nos sentimos, después d tanto años, ahora por la edad quedamos fuera del sistema o pagando alguna suma, q nos excede. Muchas gracias. Podemos acceder a OSDE y renunciar a PAMI?.

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  8. Hola mí esposo se jubila en unos días. El tiene OSDE por lo tanto tbien yo. Tbien yo me jubilo en unos días. Queremos continuar con OSDE, es válido. Q desprotegidos nos sentimos, después d tanto años, ahora por la edad quedamos fuera del
    Sistema o pagando alguna suma, q nos excede. Muchas gracias. Podemos acceder a OSDE y renunciar a PAMI?.. Nunca óbice preguntas, esta es mí primer consulta..

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