Comentario del fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre CNT 54591/2011CA1, “FONTANA, MARIANA ANDREA C/ BRINK´S ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”

Sabadini Martin

Comentario del fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre CNT 54591/2011CA1, “FONTANA, MARIANA ANDREA C/ BRINK´S ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”
Por Martin Sabadini
“Si eres neutral en situaciones de injusticia,
has elegido el lado del opresor”.
Desmond Tutu

Dado el impacto provocado por el fallo en los medios periodísticos,, es preciso realizar algunas consideraciones respecto de “las sumas de las indemnizaciones” y “como se evita por parte de la Corte un desmadre en la economía de las compañías y en las empresas aseguradoras de riesgo de trabajo”.
-La trabajadora Mariana Fontana al momento de su accidente tenía 23 años.
-Su enfermedad profesional comienza en el año 2009
-Fue despedida en febrero de 2011
-La Sala III dictó sentencia de segunda Instancia el 13 de noviembre de 2015.
Desde el despido hasta la sentencia de la Corte pasaron 6 años, todavía este pleito no quedó firme, por lo cual la trabajadora no ha cobrado ni se ha reparado, por ninguno de los sistemas propuestos, tanto la LRT como por una reparación integral del daño, su lesión en la salud.
Nos encontramos aquí con una injusticia provocada por retardo o inacción de la justicia que ya nunca va ser reparada, más allá de los índices de intereses que puedan adicionarse a la sentencia definitiva. Esta trabajadora seguramente ya no creerá en la justicia del Trabajo, ya no esperará que le solucionen su problema, solo esperará una suma de dinero que no remediará nada y es lo más probable que se esfume en gastos corrientes y pago de deudas que se fueron acumulando durante todos estos años.
La Corte toma este expediente y, como cuestión llamativa, reprueba la forma de dictar sentencia de la Dra. Diana Cañal, la cual tiene detractores y seguidores, pero de la que no podemos negar su capacidad y conocimiento del Derecho en general y del Derecho del Trabajo en particular.
Y lo hace en un momento donde los jueces laborales están cuestionados por sus sentencias y denunciados ante el Consejo de la Magistratura, sumando está fallo a una larga lista y de sentencias conformes a la política judicial.
Para analizar el fallo debemos primero hacer una detenida lectura de la sentencia de la Sala III, la cual va recorriendo muy detalladamente los distintos agravios de la parte actora y demandada, desmenuzando la responsabilidad frente al nuevo código Civil en el marco del art. 1740 contra la tarifa de la Ley de Riesgo de Trabajo.
Y quiero remarcar un dato no menor en el daño de la actora Fontana, la destrucción de su vida familiar en razón de esta enfermedad-accidente, como termina afectando el entorno familiar y asi lo remarca la transcripción de una parte de la pericia Psicológica ….“Desde ese momento refirió haber padecido y continuar padeciendo cambios significativos en su estilo de vida ya que no puede barrer, no puede cargar a su hijo, no puede levantar una olla para cocinar, no puede subirse a un colectivo, no puede irse de la casa de sus suegros ya que no puede pagar un alquiler por (que) no tiene trabajo, y no puede volver a insertarse en el mercado laboral. Se está tratando porque está pagando de manera particular el Hospital Italiano. También se le está afectando la otra mano por forzarla. A partir de esto requiere la ayuda de su madre siempre. Con un nene de 5 años, el cual requiere mucho trabajo según sus dichos no puede sola y requiere la ayuda de su madre para todo, lo cual le produce mucha frustración” De esto hablamos más arriba, la injusta reparación tardía de la maquinaria judicial, ¿cuándo llegue que podrá reparar?
Otro análisis detallado es la fijación de los intereses desde la consolidación del daño, pero de las más de 62 fojas de la sentencia solo en pocos párrafos determino el monto indemnizatorio… “Por estos motivos, corresponde considerar que tanto la ART cuanto las empleadoras son solidariamente responsables por el daño provocado, y deberán responder por éste. A los fines de realizar el cálculo indemnizatorio, tendré en cuenta el salario de $ 1.526, el cual llega consentido a esta Alzada, y el porcentaje de incapacidad determinado por los profesionales convocados a fs. 411/418 y 436/443 (que totalizan 17,32%) con las salvedades ya efectuadas, y demás datos personales y profesionales del trabajador. La reparación, entonces, se encuentra fundada en el los ya referidos arts. 1740, 1738, y 1746 del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. En consecuencia, fijaré la medida del daño material en cálculos hodiernos en la suma de $ 958.640 (novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta pesos).”.
Aquí la Corte da su golpe y califica de orfandad de sustento para justificar de donde viene el numero de la indemnización, ¿cuáles son los cálculos para llegar a ella? Así la Corte lo tiene dicho en reiteradas oportunidades que debe existir un método y sus fundamentos para indemnizar la reparación integral.
*Todo método, tope, tarifa o fórmula que no asegure esa reparación integral y la tutela de los derechos fundamentales de las víctimas, adolece del vicio de inconstitucionalidad, por apartamiento de la realidad económica en los términos propuestos por la Corte Sup. (Fallos 307-933 y concs.).
*Falta de fundamentación suficiente de la sentencia, que se opera cuando el fallo no pondera explícitamente las variables relevantes para fijar la indemnización (edad de la víctima y reclamantes, ingresos, expectativas futuras, nivel de vida, etc.) (Fallos 302-195).

Mas allá de esto la Corte le ordena a la Sala III, que dicte un nuevo fallo bajo los lineamientos de fundamentación para una reparación. Aquí está la clave que seguramente tomaran los Camaristas laborales, una nueva sentencia con fundamento extenso y lógico de por qué se le debe reparar integralmente con la suma de casi un millón de pesos, y si eso pasa, nada se podrá reclamar, pues estará ajustada a Derecho.
Salgamos de los títulos en miles de pesos y miremos las intenciones de los fallos, que, ante la crisis laboral, la crisis de los tribunales locales de trabajo, la multiplicidad de leyes y decretos de vulneran la salud del trabajador, son sacan del foco, la inminente perdida de derechos laborales.

Fallo Corte

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