Comentario al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Quien paga los honorarios?

fondo corte

Por Martin Sabadini[1]

 

 

El 4 de julio pasado se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que si bien fue receptado por los principales medios de comunicación, no trajo algo muy novedoso en el accionar de la Corte. Usualmente estos fallos son esperados porque son producto del accionar político de los ministros, a veces acompañando, a veces poniéndole un freno a la política nacional.

 

Jurídicamente es poco lo que tenemos para decir, pues todo/a abogado/a que transite el Fuero del Trabajo sabe que el que pierde un pleito, salvo excepción, deberá pagar las costas, esto es los honorarios de los profesionales intervinientes.

 

El principio de gratuidad otorgado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, debemos tener presente esta premisa desde arranque, da protección a la vivienda del trabajador, la cual no puede ser afectada al pago de costas pero no va más allá ni establece un marco protectorio más amplio.

 

La Dra. Diana Cañal, integrante de la Sala III CNAT, en su voto toma el artículo 68 del CPCCN y dentro de sus facultades exime de responsabilidad en la costas al trabajador, haciendo un planteo de acceso a la justicia, con consideraciones de la Corte Interamericana en el caso “Cantos”[2] sostiene que “…Este Tribunal estima que para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales.”

 

También manifiesta algo que si debemos tomar e impulsar con mayor fuerza,  “la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales. En tal sentido, “la obligación de los Estados no es sólo negativa -de no impedir el acceso a esos recursos- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos”.[3]

 

¿Tenemos en nuestros tribunales y en nuestra justicia recursos idóneos? ¿El acceso a la justicia no se encuentra especialmente obstruido por la falta de jueces y juzgados en ruinas y no por el pago de honorarios cuando perdemos un juicio?

 

Los/as abogados/as debemos luchar fuertemente para el logro de un mejor acceso a la justicia, pensemos por un momento si en este proceso iniciado en el año 2011, en los primeros dos meses se hubiera realizado la pericia médica, y los mecanismos de resolución de conflictos se hubieran puesto en marcha, seguramente hoy no hablaríamos de esto.

 

Volviendo al fallo de la Corte, los titulares de los diarios y los mensajes enviados a la opinión publica, son del tenor “El que pierde un juicio laboral debe pagar todo”, lamentablemente esto es habitual en cualquier proceso, pero la Corte manda al tribunal de origen a dictar nueva sentencia. Aquí nos podríamos encontrar con que el juez de primera Instancia pueda dictar costas por su orden, o simplemente imponer las cotas totales del proceso al perdedor.

 

Nos hace mucho ruido esta excepción a la regla de la cuestión Federal y entrar en el análisis de derecho común, más cuando se beneficia a una compañía aseguradora de riesgo del trabajo, esperamos que esta tónica de trabajo del alto tribunal no continúe, pero algo nos dice que llegó para quedarse.

 

Algunas cuestiones a tener en cuenta para los profesionales

 

Así como el juez va ser quien valorará la injuria o la prueba en pleito, somos los/as abogados/as quienes actuamos como primeros/as jueces de nuestros casos y debemos tomar plena conciencia hacia donde llevamos a nuestro cliente y si el proceso judicial podrá tener éxito o tiene pocas chances de llegar a un reconocimiento favorable.

 

Dialogando con un gran profesional del derecho del Trabajo, el Dr. Nicolás Liberatore, me comentaba lo poco difundido de la práctica entre los/as colegas de las cláusulas de consentimiento informado en los pactos de cuota litis, esto es hacer saber y dejar plasmado por el cliente, el riesgo que podemos correr si no se efectúan bien las diligencia judiciales como traer a los testigos, concurrir a las audiencias, aportas pruebas contundentes, etc. todo esto para garantizar un cuidado de nuestro trabajo y de la responsabilidad profesional.

[1] Amparando Salud

[2] Caso “Cantos” Sentencia de 28 de noviembre de 2002 Serie C No. 97 – Corte Interamericana de DDHH.

[3] El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.  Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos – Resumen ejecutivo

http: //www. cidh.org /countryrep / accesodesc07sp/Accesodesci-ii.sp.htm

Comparte este artículo en tus redes sociales

Facebook
Twitter
LinkedIn

Deja un comentario

Escribe tu e-mail principal aquí para mantenerte informado de las novedades

Nombre

Email