Todos creemos que la cobertura de salud, siempre va a estar ahí cuando la necesitamos. En los momentos más trágicos de la vida, cuando tu médico te da una mala noticia, solo pensás salir rápido de esa situación.
La obra social tendría que ayudarte con la mejor cobertura posible para sortees tu problema de salud de forma exitosa.
Esto muchas veces, no pasa.
Los rechazos a procedimientos médicos y medicación son moneda corriente.
El caso de Silvia y la obtención de su tratamiento en OSDE.
Antecedente
La señora Silvia nos consultó muy angustiada por los rechazos de OSDE a brindarle tratamiento para su situación de salud.
Ella padece un cáncer de pulmón de células no pequeñas con metástasis cerebrales, óseas y hepáticas. Su médico tratante, un neurocirujano, le indicó un tratamiento de radio-cirugía cerebral con Gamma Knife.
La auditoria médica rechazó la solicitud.
La sentencia
El equipo de abogados de Amparando Salud, inició amparo de salud con medida cautelar (una vía rápida de solución en la justicia), obteniendo en el expediente la orden de autorización del procedimiento.
La prepaga apeló la medida, por consiguiente, el caso se elevó al órgano superior (la Cámara), el cual ratificó la medida y nos dio la razón.
1. El PMO (Plan Medico Obligatorio) es un piso de prestaciones.
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“… Por otro lado, cabe recordar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (Resolución 201/02 y 1991/05 del Ministerio de Salud). Es que, el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales conformado por un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto…”
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Estos conceptos que siguen sin respetarse por entidades de salud.
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2. El Derecho a la Salud garantizado por la Constitución Nacional.
La cámara ratifica también, la protección constitucional y convencional del Derecho a la Salud, el cual no puede ser avasallado por los caprichos económicos de las obras sociales.
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¨…En suma, toda vez que se encuentra en juego el derecho a la salud, de rango constitucional (conf. arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; en esencial el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, ratificado por Ley N° 23.313), no es irrazonable pretender que se le brinde a la actora la prestación requerida, teniendo en cuenta su estado de salud y la atención que necesita, hasta que se dirima el amparo interpuesto…¨
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Conclusión
La salud es un derecho esencial para todos, por lo tanto, mucho más cuando está en riesgo la vida. Exige la atención médica que te mereces.
La ley está de tu parte.
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En Amparando Salud, sabemos cómo ayudarte.
2 comentarios en «Caso de éxito: Paciente con cáncer de pulmón obtiene tratamiento denegado por OSDE.»
Dr quiero hacer un comentario, em 1 de agosto 2019, me afilie, y el 1 De septiembre me dieron el alta, ese mismo día fui al hospital Italiano dónde me diagnosticaron obstrucción de arterias, estuve 5 días internado y Sancor Salud no autorizó el careterismo y me dieron de baja. Quiero saber si es legal porque me quedé sin cobertura. Saludos. José Fontana
1160151861
hola
gracias por la consulta, con lo que contas no puedo darte una respuesta, me podes ampliar la información en info@amparandosalud.com.ar saludos