OSDE RECHAZA PRESTACIONES PARA NIÑA CON TEA, PERO LA JUSTICIA LE PONE FRENO

OSDE RECHAZA PRESTACIONES PARA NIÑA CON TEA, PERO LA JUSTICIA LE PONE FRENO

Ante un pedido de autorizaciones médicas,  como el que todos los días se presentan en distintas obras sociales y prepagas, con grandes carpetas llenas de formularios, perdidos médicos, evaluaciones, autorizaciones, legajos de terapeutas, en sectores de discapacidad o necesidades especiales, debemos esperar la autorización como si esperamos el sorteo de un gran premio!

Si no llega la autorización, no queda otra alternativa que los Amparos por TEA.

Esa angustia se redobla cuando las autorizaciones no llegan o son parciales.

La parcialidad no sirve, la salud no viene a medias.

Así ante un rechazo a un pedido común en temas de TEA:

2 sesiones   semanales   de fonoaudiología, 2   sesiones   semanales   de   terapia   ocupacional, 2   sesiones semanales   de   floortime/psicopedagogía,   4   sesiones   semanales   de   terapia conductiva conductual a domicilio, más la integración escolar y transporte desde el hogar a las terapias idea y vuelta.

Amparos por TEA

Tuvimos que iniciar un amparo que nos fue confiado y obtuvimos una medida cautelar contra OSDE. En la misma se obtuvo la orden del juez (Medida Cautelar)  para que se otorgara todo lo pedido, pero también la forma de pago de estas, en estos términos:

“…Asimismo,   dispuso   que   la   facturación   deberá   ser presentada   ante   la   demandada   en   la   forma   que   estuviere   prevista   en   la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y con la   modalidad   de   pago   dentro   del   plazo   de   quince   días   de   presentada   la facturación   mensual   correspondiente,   debiendo   continuar   en   forma ininterrumpida   cubriendo   el   costo   de   las   prestaciones,   de   acuerdo   a   las indicaciones y por el tiempo que prescriba la médica tratante.”

 

La misma fue rechazada nuevamente por OSDE, y la cuestión se resolvió en la Sala II.

Los Jueces de la Sala II, los doctores ALFREDO SILVERIO GUSMAN, RICARDO VÍCTOR GUARINONI y EDUARDO DANIEL GOTTARDI dijeron:

 

“…En tal contexto, no surgiendo de los elementos incorporados en   autos   que   la   obra   social   haya   justificado   una   oferta   prestacional   de jerarquía técnica igual o mayor de modo que pueda tenerse por garantizada la atención de la salud del afiliado, según la complejidad del caso, ni una oferta prestacional adecuada a la índole de la discapacidad que presenta, la verosimilitud en el derecho a las prestaciones exigidas tiene sustento en las disposiciones de la Ley N° 24.901 (confr. arts. 15, 16, 17, 21 y citados) y el criterio jurisprudencial ya explicitado (ver, asimismo, Sala de Feria, causa 6.924/12   del   10-1-13),   por   lo   que   corresponde   confirmar   la   resolución apelada.”

Y además amplió el concepto de por qué el dictado de la medida cautelar

“…En lo concerniente al peligro en la demora, tratándose de prestaciones vinculadas con el desarrollo y la formación de una niña de corta edad, es claro que la dilación en obtener la satisfacción de lo pretendido puede conspirar contra el objetivo que se persigue, especialmente teniendo en cuenta la falta de controversia en torno a la procedencia sustancial de los reclamos formulados.”

Por estas razones, no dejes que las obras sociales y prepagas digan como debe ser la terapia de tus niños, los que conocemos a nuestras criaturas somos los padres y los terapistas que formamos un equipo muy sólido, para mejorar su salud. Desde Amparando Salud sabemos cómo ayudarte en estos temas.

Gracias a las familias por seguir confiando en Nosotros. 

 

 

 

 

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