Ante un pedido de autorizaciones médicas, como el que todos los días se presentan en distintas obras sociales y prepagas, con grandes carpetas llenas de formularios, perdidos médicos, evaluaciones, autorizaciones, legajos de terapeutas, en sectores de discapacidad o necesidades especiales, debemos esperar la autorización como si esperamos el sorteo de un gran premio!
Si no llega la autorización, no queda otra alternativa que los Amparos por TEA.
Esa angustia se redobla cuando las autorizaciones no llegan o son parciales.
La parcialidad no sirve, la salud no viene a medias.
Así ante un rechazo a un pedido común en temas de TEA:
2 sesiones semanales de fonoaudiología, 2 sesiones semanales de terapia ocupacional, 2 sesiones semanales de floortime/psicopedagogía, 4 sesiones semanales de terapia conductiva conductual a domicilio, más la integración escolar y transporte desde el hogar a las terapias idea y vuelta.
Tuvimos que iniciar un amparo que nos fue confiado y obtuvimos una medida cautelar contra OSDE. En la misma se obtuvo la orden del juez (Medida Cautelar) para que se otorgara todo lo pedido, pero también la forma de pago de estas, en estos términos:
“…Asimismo, dispuso que la facturación deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y con la modalidad de pago dentro del plazo de quince días de presentada la facturación mensual correspondiente, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de las prestaciones, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba la médica tratante.”
La misma fue rechazada nuevamente por OSDE, y la cuestión se resolvió en la Sala II.
Los Jueces de la Sala II, los doctores ALFREDO SILVERIO GUSMAN, RICARDO VÍCTOR GUARINONI y EDUARDO DANIEL GOTTARDI dijeron:
“…En tal contexto, no surgiendo de los elementos incorporados en autos que la obra social haya justificado una oferta prestacional de jerarquía técnica igual o mayor de modo que pueda tenerse por garantizada la atención de la salud del afiliado, según la complejidad del caso, ni una oferta prestacional adecuada a la índole de la discapacidad que presenta, la verosimilitud en el derecho a las prestaciones exigidas tiene sustento en las disposiciones de la Ley N° 24.901 (confr. arts. 15, 16, 17, 21 y citados) y el criterio jurisprudencial ya explicitado (ver, asimismo, Sala de Feria, causa 6.924/12 del 10-1-13), por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.”
Y además amplió el concepto de por qué el dictado de la medida cautelar
“…En lo concerniente al peligro en la demora, tratándose de prestaciones vinculadas con el desarrollo y la formación de una niña de corta edad, es claro que la dilación en obtener la satisfacción de lo pretendido puede conspirar contra el objetivo que se persigue, especialmente teniendo en cuenta la falta de controversia en torno a la procedencia sustancial de los reclamos formulados.”
Por estas razones, no dejes que las obras sociales y prepagas digan como debe ser la terapia de tus niños, los que conocemos a nuestras criaturas somos los padres y los terapistas que formamos un equipo muy sólido, para mejorar su salud. Desde Amparando Salud sabemos cómo ayudarte en estos temas.
Gracias a las familias por seguir confiando en Nosotros.