¿Te jubilaste y te niegan la afiliación a ObSBA porque incumplís el mínimo de aportes?

¿Te jubilaste y te niegan la afiliación a ObSBA porque incumplís el mínimo de aportes?

El beneficio jubilatorio es un derecho al que cada argentino que ha aportado accede, una vez que cese su actividad laboral reglamentaria. También incluye el beneficio de opción de mantenerte en la obra social que tenías cuando estabas trabajando, por ejemplo ObSBA, Osde u otras.

La situación se complica cuando estás afiliado a la Obra Social ObSBA de la ciudad de Buenos Aires, debido que esta exige, como mínimo, que tengas completos los 15 años de aportes para quedarte allí.

Caso de éxito: Afiliada pudo mantener su obra social en ObSBA aunque  no tenía los 15 años de aportes exigidos.

Antecedentes

La señora Rossana (nombre cambiado), solicitó a su obra social ObSBA, la continuidad del servicio cuando obtuviese la jubilación. Esta denegó la petición, argumentando el incumplimiento del requisito de los 15 años de aportes.

La señora se contactó con nuestro equipo de Amparando Salud, para iniciar un proceso de restitución de su derecho a la salud. De inmediato, iniciamos reclamación por amparo con medida cautelar.

Resultado de la sentencia

El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Número 15 Secretaría 30, resolvió favorablemente la medida cautelar solicitada por Amparando Salud y ordenó la inmediata afiliación. Este fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones determinando la ilegitimidad de la disposición de la obra social, que no permitía la afiliación a ObSBA de la actora:

[porto_blockquote]

“Por las razones expuestas, RESUELVO: 1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que incorpore a la Sra. M. S. L. como afiliada titular pasiva de dicha entidad, en los términos del artículo 19, inc. c de la ley 472 y el art. 3 del Reglamento de Afiliaciones –aprobado por resolución N° 398-Ob.SBA/2–, y preste los servicios de cobertura de salud correspondientes”.

[/porto_blockquote]

Conceptos fundamentales acerca de la cantidad mínima de aportes (15 años) exigidos por la obra social ObSBA

En el tema de las obras sociales, las vulneraciones del derecho a la libre elección de obra social del aspirante a jubilado o ya jubilado, se derivan del desconocimiento de los usuarios con respecto a las leyes y sentencias a su favor, que aprovechan estas entidades para negar la afiliación.

En los párrafos siguientes, compartimos jurisprudencia que dio como resultado la sentencia favorable para nuestra cliente (ver caso de éxito).

a. Validez de las normativas de la obra social ObSBA con respecto al límite de aportes.

[porto_blockquote]“…Sentado lo anterior, corresponde referirse a las potestades de la ObSBA para reglamentar cuestiones vinculadas al efectivo ejercicio de los beneficios que brinda, por parte de sus afiliados. Específicamente, debe realizarse un escrutinio sobre la validez del condicionamiento materializado en el mínimo de quince (15) años de aportes exigidos al momento de obtener el beneficio jubilatorio”.[/porto_blockquote]

En este punto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tiene la misma validez y eficacia que ésta”. (Fallos: 325:645).

De esta manera, tal como lo ha sostenido la Cámara de Apelaciones del fuero, “la configuración de un exceso reglamentario exige demostrar que la reglamentación lejos de permitir la normal ejecución de la ley, la altera y menoscaba los fines con los que fue dictada…” (Sala I en autos “Lopez Arriazu Francisco c/ GCBA y Otros” Exp. N° 39836-0, sentencia del 03/06/2016).

b) La jerarquía de las normas respecto al caso  mencionado.

Si bien, el art. 10 de la ley 472 atribuye al Directorio de la ObSBA, la facultad para dictar las normas reglamentarias, complementarias y operativas necesarias para su desenvolvimiento; coincidimos con lo expuesto por el Sr. Fiscal en su dictamen:

[porto_blockquote]“La previsión legal [esto es, la ley 472] lógicamente, no puede ser desvirtuada por normas de jerarquía inferior, tales como las disposiciones que dictan los órganos de la propia obra social demandada”.[/porto_blockquote]

c) La ratificación del derecho a mantener ObSBA, aún sin cumplir los aportes mínimo

La exigencia de ObSBA de contar con 15 años de aportes al momento de acceder a la jubilación para permanecer como afiliado a la Obra Social es contraria a los principios constitucionales y al artículo 19 de la Ley 472, el cual no establece distinción, ni condicionamiento o requisito alguno. Incluso, va en contravía de sus propias normas, toda vez que estas señalan que son afiliados titulares pasivos, quienes hayan recibido o reciban prestaciones previsionales por su condición de ex-agentes del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Sumado a lo anterior, la Cámara de Apelaciones del fuero ha dicho lo siguiente:

[porto_blockquote]

“…La reglamentación dictada por el ente en cuestión, cuyo objeto responde a una finalidad social prevalente, no tendría sustento fáctico suficiente para validar, en principio, una regulación que -sin explicitar, en esta primera aproximación al tema, en forma racional su sustento- culminaría por restringir el goce de un derecho fundamental, a quienes se encontrarían en una etapa de la vida en la que en mayor medida podrían necesitar las prestaciones propias de la obra social” (Sala II de la Cám. CAyT, en los autos “Belvedere Elba Susana c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA)”, Exp. N° A41603/2015/1, sentencia del 30/06/2016, el énfasis es propio).

[/porto_blockquote]

Está claro que la obra social se extralimitó en sus argumentos y por tal razón, el juez favoreció a nuestra cliente.

Conocer estos fallos legales, te permite como usuario de la obra social ObSBA, estar atento para tomar las acciones que correspondan, si estás pasando por un caso similar.

Conclusión

Una persona que obtenga su beneficio de jubilación, aún cuando no tenga la cantidad mínima (15 años de aportes) de aportes estipulados por ObSBA, puede continuar en dicha obra social sin ningún condicionamiento y con las mismas características que tenía cuando estaba en actividad.

Si este es tu caso, escribinos ya, CLIC AQUÍ.

Nosotros te asesoramos. ¡Sabemos cómo hacerlo!

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36 comentarios en «¿Te jubilaste y te niegan la afiliación a ObSBA porque incumplís el mínimo de aportes?»

  1. Hola
    Qué bueno ha Sido leer ésta nota, yo tengo previsto jubilarme pronto y me comentó obsba que no podía, x los 15 años.
    Yo trabajo desde 2010 escuela pública y desde nov 2011 en forma consecutiva y además titularidad en feb 2015, y 8 años de ant.en esc. privada, yo estuve casada con obsba como cónyuge x30 años, pero me divorcié hace dos años y me dijeron que eso no sirve, solo si soy titular, cómo estoy con un problema en pie me pase a Osde hace 3 años, pero pensaba pasarme a obsba al jubilarme porque no la puedo sostener y me dicen que no

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  2. Hola, quiero continuar con OSDE a través de OSBA como lo tengo en este momento, me falta un año para jubilarme, cuándo debo comenzar el trámite para mantener cómo hasta ahora el convenio OSDE-OSBA?

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    • Hola, me jubilé el 1 de enero de 2019; durante años tuve OSDE a cambio de ObSBA. En el momento de la jubilación, sin preguntarme nada y yo por ignorancia, me pasaron a PAMI directamente y estoy pagando OSDE de manera particular, cosa que se me hace costoso, ya que pago casi $5000 de Obra Social y el doble de Prepaga. Tengo 28 años de aportes de los cuáles casi 10 años compartidos con OSDE. Puedo dejar de tener PAMI? Considero que pagar por algo que no uso es ridículo. Gracias!

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  3. Hola! Soy docente jubilada y OSDE no me permite derivar los aportes de Obsba. Qué derecho tengo para derivar dichos aportes?gracias!!

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  4. soy jubilada docente. tenia OSDE como plan superador y pude sostenerlo hasta mayo del 2018. se puede hacer algo para recuperar la prepaga con derivacion de aportes como cuando estaba en actividad? en su momento averigúe y me dijeron que no.

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    • Hola
      Donde averiguaste con Osde?
      Si no te afiliaste a Pami personalmente se puede reclamar. Llamanos al 42228009 y te damos una entrevista. saludos

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  5. Buenas noches; soy docente, ya inicie el tramite para jubilarme y me entero que no puedo conservar mi Obra social de ObSBA por no contar con los 15 años de aporte requeridos, por ellos, para permanecer en dicha obra social.
    Tengo aproximados 11 años de aporte y pertenezco a ObSBA desde chica ya que mi mamá era empleada del Gobierno de la Ciudad.
    No solo yo tengo toda mi historia clinica ahi sino tambien mi hijo de 17 años,
    Cuales son los pasos a seguir?
    Saludos

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  6. Hola. Me jubile hace dos años y medio y sigo pagando osde demás de tener pami que no la uso. Mis aportes van a pami no los puedo pasar a osde. ??
    Gracias

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  7. Hola! me jubilé el mes de Noviembre de 2019 y tengo 10 años aportados a Obsba. Por defecto me vino el descuento a PAMI y quiero mantener OBSBA para mí y mi esposo. ¿qué debo hacer?

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  8. buenas tardes , trabaje 24 años en forma paralela , provincia y capital , me jubile por el IPS,pero mi recibo de suedo no indica nada relacionado con nacion, lo absorvio todo provincia figura solo IOMA , puedo recuperar Obsba, gracias

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  9. Mi señora se jubiló,y le dieron de baja en la obra social Union Personal,necesita alguna cobertura ya que no quiere ir a Pami
    podremos volver a Unión Personal ya que es la obra social de tantos años y la atendieron de un aneurisma , como secuela ,
    camina con andador. Gracias.

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  10. Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: hay antecedentes de éxito en amparo para seguir con obsba si cumplo 10 años de aporte pero siendo docente interina en vez de titular y jubilándome con la mínima ya que sólo tengo 5 hs semanales en escuela pública? De ser pocas mis probabilidades trataría de jubilarme por otra caja. Muchas gracias. Marion

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  11. Consulta estoy próximo a cumplir 15 años en GCBA, estuve algunos años con Obsba, luego pase a Unión Personal. Debo pasarme de nuevo a Obsba para cuando me jubile tenga la opción de quedar con Obsba y no con Pami. O debería estar 15 años con Obsba para la opción mencionada. Muchas gracias

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    • Hola, podes pasar a Obsba para la continuidad, si no llegas a los 15 años, se puede reclamar igual mantener la cobertura de Obsba.
      Saludos

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  12. Hola, yo inicio el tramite de jubilacion en abril del 2022, aporte 3 años de obsba, luego trabaje en privada y use Osplad, pero desde el 2014 hasta ahora aporteven obsba y quiero quedarme con esta ultima. Que posibilidades tengo? Osplad esta en concurso de acreedores y te mandan a Pami, una vez jubilada.

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  13. Buenas noches, trabajo en el gcba y como tengo la edad y los años de aportes, firme la renuncia condicionada para presentar en Anses y quiero seguir con obsba, pero tengo tengo 13 años de aportes en la obra social. Me pueden indicar si se puede hacer algo para continuar con mi obra social. Gracias

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